por medio del cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento en interinidad
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y 5° del Decreto 2163 de 1970,
DECRETA:
Que mediante oficio del 26 de julio de 2006, el doctor Andrés González Angulo, presentó renuncia al cargo de Notario Treinta del Círculo de Bogotá, D. C.;
Que de conformidad con el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, corresponde al Gobierno Nacional la designación de los notarios de primera categoría, y por tanto la aceptación de sus renuncias;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, el doctor César Negret Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía 10537127 de Popayán, Cauca, reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto-ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría; En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Acéptese la renuncia presentada por el doctor Andrés González Angulo, identificado con la cédula de ciudadanía 10545402 de Popayán, Cauca, al cargo de Notario Treinta del Círculo de Bogotá.
Artículo 2°. Nómbrese en interinidad en el cargo de Notario Treinta del Círculo de Bogotá, al doctor César Negret Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía 10537127 de Popayán.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
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