por el cual se establece la planta de personal de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap);
Que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 19 de 2012 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto número 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable;
DECRETA:
Artículo 1°.Planta de Personal. Las funciones propias de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
| N° de Cargos | N° de Cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR |
| 1 | (Uno) | Director General Unidad Administrativa Especial | 0015 | 25 |
| 3 | (Tres) | Asesor | 1020 | 14 |
| 2 | (Dos) | Profesional Especializado | 2028 | 14 |
| 1 | (Uno) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
| 2 | (Dos) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 24 |
| 1 | (Uno) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 15 |
| 1 | (Uno) | Conductor Mecánico | 4103 | 19 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 | (Uno) | Secretario General de Unidad Administrativa Especial | 0037 | 22 |
| 2 | (Dos) | Director Técnico | 0100 | 21 |
| 7 | (Siete) | Director Regional | 0042 | 19 |
| 1 | (Uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 21 |
| 1 | (Uno) | Jefe de Oficina Asesora Jurídica | 1045 | 16 |
| 5 | (Cinco) | Profesional Especializado | 2028 | 20 |
| 4 | (Cuatro) | Profesional Especializado | 2028 | 16 |
| 3 | (Tres) | Profesional Especializado | 2028 | 15 |
| 1 | (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 14 |
| 15 | (Quince) | Profesional Especializado | 2028 | 13 |
| 2 | (Dos) | Profesional Especializado | 2028 | 12 |
| 16 | (Dieciséis) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
| 14 | (Catorce) | Profesional Universitario | 2044 | 10 |
| 3 | (Tres) | Profesional Universitario | 2044 | 06 |
| 2 | (Dos) | Técnico Administrativo | 3124 | 17 |
| 3 | (Tres) | Técnico Administrativo | 3124 | 15 |
| 4 | (Cuatro) | Técnico Operativo | 3132 | 16 |
| 25 | (Veinticinco) | Técnico Operativo | 3132 | 15 |
| 1 | (Uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 24 |
| 1 | (Uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 22 |
| 1 | (Uno) | Conductor Mecánico | 4103 | 19 |
| 3 | (Tres) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 15 |
| 2 | (Dos) | Auxiliar de Servicios Generales | 4064 | 13 |
Artículo 2°. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), mediante resolución, incorporará los empleados públicos que del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) continuarán prestando sus servicios en la Aunap; distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la institución.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 4°. Los empleados públicos de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), gozarán de la protección especial de que trata el Capítulo II de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011.
Artículo 5°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 4182 del 3 de noviembre de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor