Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2º de la Ley 35 del presente año facultó al Gobierno para elevar en $ 5.000.000 la emisión de bonos de deuda nacional de que trata el artículo 3º del Decreto extraordinario número 1361 de 1942 y para suscribir con el Banco de la República el contrato adicional a que hubiere lugar;

Que con fecha 19 de noviembre en curso se suscribió con el Banco de la República el contrato adicional de que trata el punto anterior, por medio del cual se eleva en $ 5.000:000 la emisión de bonos de la deuda interna nacional, denominados "Bonos de Tesorería de la República de Colombia", cuya emisión' original fue autorizada por el Decreto extraordinario número 1361 de 1942;

Que el mismo artículo 2º de la Ley 35 del presente año determina que la apertura de los correspondientes créditos al Presupuesto vigente, con base en la emisión adicional de que se ha venido tratando, se hará con la sola formalidad de la certificación del Contralor General sobre la existencia del recurso fiscal aludido, y

Que el Contralor General de la República, con base en la Ley 55 de 1942 y el contrato adicional celebrado con el Banco de la República, ha certificado la existencia del nuevo recurso fiscal en armonía con las disposiciones de la Ley 64 de 1931.

DECRETA:

Artículo 1º Con base en la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) representada en bonos denominados "Bonos de tesorería de 1a República de Colombia", autorizados por la Ley 35 de 1942, y según contrato de fecha 19 de noviembre en curso celebrado con Banco de la República, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:

PRESUPUESTO ORDINARIO

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 2°
Artículo 10. Para compra de vehículos, combustibles servicio de lubricación y, reparaciones de los mismos al servicio de la Presidencia de la República $ 4.590.00
Capítulo 13.
Artículo 84. Para gastos de administración y fomento de la Comisaría de La Guajira 10.000.00
Artículo 86. Para gastos de administración y fomento de la Comisaría del Vaupés 5.000.00
Artículo 89. Para gastos de administración y fomento de la Intendencia, de San Andrés y Providencia 6.000.000
Capítulo 11.
Artículo 70, Para sueldos del personal de 22 Juzgados de tierras 35.480.000
Artículo 70-bis. Para pago del completo de los sueldos del personal de 22 Juzgados de Tierras, correspondiente a la vigencia de 1941, según sentencia del honorable Consejo de Estado, de fecha 17 de marzo de 1942 23.680.000
Capítulo 14.
Artículo 91. Para sueldos del personal de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación 34.250.000
Artículo 92. Para pago de raciones y alimentación de los menores recluidos en los Reformatorios y, Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación 1.255.74
Artículo 95. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos a los Reformatorios y Escuelas de trabajo a cargo de la Nación 1.099.00
Capítulo 15.
Artículo 100. Para sueldos del personal de las Penitenciarias de la República, en el año 15.952.00
Artículo 101. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial, en el año 18.765 70
Artículo 103. Para sueldos del personal de las Reclusiones de Mujeres, en el año 1.720.00
Artículo 105. Para atender al pago de raciones y .suministro de alimentación de los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos en el año 55.000.00
Artículo 106 Para compra y suministro de drogas e instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico con destino a las Penitenciarias. Reclusiones, de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas, Cárceles de Distrito y de Circuito en el año 2.500.00
Artículo 108. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan las Penitenciarías. Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y construcción de edificios en las Colonias Penales 2.600.00
Artículo 111. Para dotación de uniformes, armamentos y municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales 1.000.00
Artículo 119. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, por concepto de raciones de presos, arrendamientos, medios sueldos y demás servicios de los establecimientos de detención y pena de la- República 8.000.00
Artículo 113. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza, teléfonos y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y .Colonias Penales 3.500.00
Artículo 114. Para arrendamiento de edificios y locales con destino a las Penitenciarias y Reclusiones de Mujeres, en el año 5.000.00
Capítulo 16
Artículo 122. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales. 18.000.00
Artículo 125, Para compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicios de aseo y lubricación de maquinarias, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos de la misma índole 2.500.00
Artículo 130. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 900,00
Capítulo 17.
Artículo 138. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de los empleadlos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, excluidos los del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial 2.000 .00
Artículo 139. Para el pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía, de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, excluidos los del ramo de Prisiones que tienen apropiación especial 200 00
Artículo 141. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido el ramo de Prisiones que tiene apropiación especial 4.851.53
Capítulo 18.
Artículo 145. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año 130.014.70
Artículo 147. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año 32.000.00
Artículo 150. Para gastos que demande el servicio de alumbrado y fuerza eléctrica de las dependencias de la Policía Nacional de fuera de la capital de la República, y para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueducto, aseo e higiene, y para materiales y demás gastos de los mismos servicios, incluyendo los .materiales necesarios para el servicio de luz y fuerza eléctrica de las dependencias de la ciudad 3.000.00
Artículo 151. Para compra de útiles de escritorio, muebles, enseres y equipos de oficina, y para gastos de conservación y reparación de los mismos 2 000.00
Artículo 155. Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas de trabajo y demás gastos de conservación de los mismos, en el año 7.000 .00
Artículo 158. Para el paso de hospitalizaciones y servicios médicos de especialistas, drogas, análisis, radiografías, etc., con destino al personal de la Policía Nacional; elementos para las clínicas de urgencia y enfermerías, instrumental de cirugía, accesorios y repuestos, y demás gastos relacionados con el servicio médico y de sanidad de la Policía Nacional, en el año 40.000.00
Artículo 159. Para forrajes, pastajes, herrajes, ata-'aje, drogas y elementos de veterinaria, y demás gastos de la remonta de la Policía Nacional, en el año 5.000.00
Artículo 162. Para compra de trofeos, pago de vacaciones, medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos imprevistos de la Institución, no contemplados en los artículos anteriores 2.141.33
Suma el Ministerio de Gobierno $ 484 000 00

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA INTERNA

Capítulo 32.
Artículo 300. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés expedidos a favor de la Société Nationale de Chemins de Fer, en Colombie. por compra del Ferrocarril del Nordeste, de conformidad con el contrato de 3 de septiembre de 1937 (Diario Oficial número 23938) $ 407.011 28
Artículo 304. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de las libranzas autorizadas por el Decreto número 304 de 1934, para la Defensa Nacional 73 .531.61
Artículo 313-bis. Para el servicia de amortización de los pagarés de avances autorizados por el Decreto 137 de 1941, con destino a financiar las obras de carreteras nacionales, de irrigaciones y desecaciones, y para el fomento agrícola de la Zona Bananera del Magdalena 1.293.024 84
Artículo 316. Para atender al servicio de interés y amortización de las deudas provenientes de contratos celebrados por la Nación con los Departamentos, sobre construcción de obras Públicas, y de las que se contraigan para convertir dichas obligaciones 537 .229 27
Artículo 316-bis. Para cancelar bonos de irrigación y desecación con sus respectivos intereses, emitidos para la formación del Fondo Rotatorio, del anual, que no fueron convertidos por los bonos "DINU" 52.000.00
Suma el Ministerio de Hacienda $ 2.362.800.00

MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 34.
Artículo 347-A. Para obras de construcción en la Base Aérea "Germán Olano" 10.000,00
Capítulo 35.
Artículo 362-A. Para gastos de reparación de cañoneros 50.000.00
Suma el Ministerio de Guerra $ 60.000.00

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

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