Por el cual se adiciona el Decreto 2126 de 3 de noviembre del mismo año
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónase el. artículo 3° del Decreto número 2126 de 3 de noviembre de 1971 en el sentido de que el Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos del Ministerio de Educación Nacional:
Un (1) Jefe de Oficina VI-28 de la Oficina Jurídica;
Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Bienestar Educativo;
Un (1) Jefe de División V-128 de la División de Capacitación del Magisterio.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez
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