por el cual se modifica parcialmente el Decreto 658 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo séptimo del Decreto 658 de 1993, quedará así:
“Artículo 7° Las tarifas de que trata el presente Decreto se incrementarán anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, nivel ingresos medios, según la certificación que sobre el particular expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
El primer incremento se efectuará el 1° de enero de 1994”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico.
Darío Rafael Londoño Gómez.
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