por el cual se modifica el Decreto 934 del 25 de mayo de 2000 y se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2000
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 934 de 2000, mediante el cual se efectuó una reducción y el aplazamiento de apropiaciones contenidas en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2000;
Que el artículo 3º del Decreto 934 de 2000, aplazó las apropiaciones presupuestales contenidas en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2000, en la suma de setecientos ochenta y cinco mil ciento noventa y seis millones ciento cuarenta y tres mil cien pesos moneda legal ($785.196,143.100);
Que se hace necesario desaplazar algunas apropiaciones presupuestales señaladas en el artículo 3º del Decreto 934 de 2000 sin alterar el monto total del aplazamiento, para lo cual en cumplimiento de la facultad consagrada en los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Consejo de Ministros en su sesión del 13 de diciembre del presente año, autorizó de acuerdo con la documentación allegada, el desaplazamiento de las apropiaciones contenidas en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2000, hasta por la suma de mil setecientos treinta y siete millones treinta y cuatro mil quinientos pesos moneda legal ($1.737.034.500),
DECRETA:
Artículo 1º. Efectúase el siguiente desaplazamiento de las apropiaciones presupuestales contenidas en el artículo 3º del Decreto 934 de 2000, en la suma de mil setecientos treinta y siete millones treinta y cuatro mil quinientos pesos moneda legal ($1.737.034,500), así:
| Sección 0201 | |||
|---|---|---|---|
| PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | |||
| Unidad 0201 01 | |||
| Gestión General | |||
| Programa | 113 | Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia del sector. | |
| Subprograma | 1000 | Intersubsectorial Gobierno. | |
| Proyecto | 002 | Remodelación y mantenimiento de las sedes de la Presidencia de la República. | |
| Recurso | 13 | Recursos del crédito externo | |
| previa autorización | 20.000.000 | ||
| Sección 1901 | |||
| MINISTERIO DE SALUD | |||
| Unidad 1901 09 | |||
| INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA | |||
| Programa | 410 | Investigación básica, aplicada y estudios | |
| Subprograma | 0303 | Servicios especializados en salud | |
| Proyecto | 008 | Mejoramiento de la capacidad investigativa, científica y tecnológica del Instituto Nacional Cancerológico, para disminuir el impacto social y económico del cáncer en Colombia. | |
| Recurso | 13 | Recursos del crédito externo | |
| previa autorización | 217.034.500 | ||
| Sección 3301 | |||
| MINISTERIO DE CULTURA | |||
| Unidad 3301 01 | |||
| Gestión General | |||
| Programa | 113 | Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia del sector | |
| Subprograma | 0709 | Arte y cultura | |
| Proyecto | 004 | Restauración y mantenimiento de monumentos nacionales. | |
| Recurso | 11 | Otros recursos del tesoro | 812.000.000 |
| Programa | 320 | Protección y bienestar social del recurso humano | |
| Subprograma | 0709 | Arte y cultura | |
| Proyecto | 002 | Difusión cultural a través de radio, televisión, ediciones y publicaciones nacionales. | |
| Recurso | 11 | Otros recursos del tesoro | 188.000.000 |
| Programa | 620 | Subsidios directos | |
| Subprograma | 0709 | Arte y cultura | |
| Proyecto | 002 | Distribución de recursos para otorgar incentivos a la Creación y a la investigación | |
| Recurso | 11 | otros recursos del tesoro | 500.000.000 |
Artículo 2º. Efectúase el siguiente aplazamiento hasta el 31 de diciembre de 2000, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2000, en la suma de mil setecientos treinta y siete millones treinta y cuatro mil quinientos pesos moneda legal ($1.737.034.500), así:
| Sección 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Unidad 0201 01 Gestión General | |||
|---|---|---|---|
| Programa | 121 | Construcción de infraestructura administrativa. | |
| Subprograma | 1000 | Intersubsectorial Gobierno | |
| Proyecto | 002 | Construcción y mantenimiento de la sede de la Vicepresidencia de la República. | |
| Recurso | 13 | Recursos del crédito externo previa | |
| Autorización | 20.000.000 | ||
| Sección 3201 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Unidad 3201 01 Gestión General | |||
| Programa | 630 | Transferencias | |
| Subprograma | 900 | Intersubsectorial medio ambiente | |
| Proyecto | 001 | Implantación del Fondo de Compensación Ambiental para Proyectos de Inversión. Distribución Comité Fondo Ministerio del Medio Ambiente artículo 24 Ley 344 de 1996. | |
| Recurso | 16 | Fondos Especiales | 1.500.000.000 |
| Sección 3227 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA - CORMACARENA | |||
| Proyecto | 510 | Asistencia Técnica, divulgación y capacitación a funcionarios del estado para apoyo a la administración del Estado | |
| Subprograma | 1501 | Asistencia directa a la comunidad | |
| Proyecto | 002 | Conservación de la biodiversidad de interés regional y global en el área de manejo especial La Macarena. | |
| Recurso | 13 | Recursos del crédito externo previa | |
| autorización | 217.034.500 |
Artículo 3 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.