Por el cual se reforma la dirección y administración de los trabajos de la carretera Sahagún-Montería
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 88 de 1931, y
TENIENDO EN CUENTA:
Que de acuerdo con lo establecido en cláusula trigésima del contrato de fecha 7 de febrero de 1945, celebrado con la firma Mejía y Betancourt, Ltda., sobre construcción de un sector de la carretera Sahagún-Montería, tal contrato terminó el día 30 de junio del corriente año, de manera que es el caso de que el Gobierno asuma la administración directa de los trabajos de tal vía;
Que según la cláusula trigésima citada, la firma contratista, en el caso de terminación del convenio, está obligada a continuar administrando la obra hasta el día último de septiembre del año en curso, de manera que se dispone del plazo necesario para organizar la nueva administración de los trabajos y llevar a cabo las diligencias de entrega y recibo de la obra,
DECRETA:
Artículo 1º La dirección y administración de los trabajos de la carretera Sahagún-Montería estarán a cargo del Ingeniero Interventor de las carreteras Sahagún-rio San Jorge y Carmen-San Juan, con el siguiente personal, dependiente de dicho Ingeniero: un Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de seiscientos pesos ($600); un Cajero-Contador, con trescientos treinta pesos ($330) y un Almacenista, con trescientos treinta pesos ($330), todos sin derecho a prima móvil.
Artículo 2º De la partida apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, capítulo 99, artículo 1970, se tomarán los fondos necesarios para atender los gastos que demande la continuación de los trabajos de que trata el presente Decreto.
Artículo 3º Serán de cumplimiento obligatorio en organización y administración de esta obra, todas las disposiciones legales vigentes, que rigen en el ramo de Carreteras Nacionales, sobre sanidad, estadística, contabilidad, almacenes, etc.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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