por el cual se crean varios cargos. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1949-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931,

DECRETA:

Artículo primero. Créase el cargo de Ingeniero Jefe de Construcción de la Carretera Sonsón-Dorada, con una asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800).
Artículo segundo. Créase el cargo de Habilitado Almacenista-Contador de la Carretera Sonsón-Dorada, con una asignación mensual de trescientos treinta y seis pesos ($ 336).
Artículo tercero. En la carretera Chumbamuy-Vianí-Chuguacal-Bituima-Guabagal, se crean los siguientes cargos:

Ingeniero Jefe, con $ 700 mensuales.

Topógrafo Dibujante, con $ 450 mensuales.

Habilitado Almacenista-Contador, con $ 336 mensuales.

Parágrafo. Los Sueldos de los cargos que se crean por el presente Decreto se cubrirán con cargo a las partidas apropiadas en el Presupuesto del presente año para las respectivas obras.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Publicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.