por el cual se crean varios cargos. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931,
DECRETA:
Artículo primero. Créase el cargo de Ingeniero Jefe de Construcción de la Carretera Sonsón-Dorada, con una asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800).
Artículo segundo. Créase el cargo de Habilitado Almacenista-Contador de la Carretera Sonsón-Dorada, con una asignación mensual de trescientos treinta y seis pesos ($ 336).
Artículo tercero. En la carretera Chumbamuy-Vianí-Chuguacal-Bituima-Guabagal, se crean los siguientes cargos:
Ingeniero Jefe, con $ 700 mensuales.
Topógrafo Dibujante, con $ 450 mensuales.
Habilitado Almacenista-Contador, con $ 336 mensuales.
Parágrafo. Los Sueldos de los cargos que se crean por el presente Decreto se cubrirán con cargo a las partidas apropiadas en el Presupuesto del presente año para las respectivas obras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Publicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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