Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Fuerzas de Policía)
(Fuerzas de Policía).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo Número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto para la presente vigencia fiscal:
FUERZAS DE POLICIA.
Cuerpo de Policía Militar.
CAPITULO 55-B.
Material.
| C1a (a). Del artículo 707/9. Para compra de muebles, enseres y quipo mecánico de oficinas, en el año | $ | 7.000.00 |
|---|---|---|
| A1a. Del artículo 707/11. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 8.000.00 | |
| C1a (a). Del artículo 707/13. Para compra de aparatos e instrumental para el Laboratorio de Investigación e Identificación de la Policía Militar en el año | 4.000.00 | |
| A1a. Del artículo 707/16. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor de servicios de radio y conferencias telefónicas a larga distancia, en el año | 3.500.00 | |
| A2a. Del artículo 707/17. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia | 6.630.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 29.130.00 |
| CAPITULO 55-B. Material. C1a (b). Al artículo 707/4. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Cuerpo de Policía Militar en el año | $ | 17.630.00 |
| A1a. Al artículo 707/5. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Cuerpo de Policía Militar, en el año | 3.500.00 | |
| A1a. Al artículo 707/18. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año | 8.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 29.130.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha de expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villavece.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.