Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 3.428.580.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por medio de la Resolución número 2523 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 3.428.580 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 80 de 1974 por $ 3.428.580.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
Presupuesto de Funcionamiento.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Contracréditos:
CAPITULO 020
Jefatura del Departamento.
Programa 020.
Dirección y Administración.
Servicios personales.
| 101,111 103. | Artículo 0201. Sueldos del personal de nómina | 280 |
|---|---|---|
| 102 111 120. | Artículo 0204. Prima Técnica | 110.965 |
CAPITULO 021
Dirección General de Información Técnica.
Programa 021.
Información técnico - estadística.
Servicios personales.
| 101 115 -103. | Artículo 0214. Sueldos del personal de nómina | $ 1.000.000 |
|---|---|---|
| 102 115- 120. | Artículo 0216. Prima Técnica | 37.470 |
| Gastos generales. 106 115 211. | Artículo 0222. Materiales y suministros | 300.000 |
CAPITULO 022
Dirección General de Procesamiento de Datos
Programa 022
Procesamiento de Información Básica.
Servicios personales.
| 101 115 103. | Artículo 0224. Sueldos del personal de nómina | $ 250.000 |
|---|---|---|
| 102 115 .120. | Artículo 0226. Prima Técnica | 197.545 |
| Gastos generales. 106 115 211. | Artículo 0232. Materiales y suministros | $ 1.000.000 |
CAPITULO 023
Dirección General de Análisis Socio - Económico.
Programa 023.
Análisis Socio - Económico.
Servicios personales.
| 101 115 103. | Artículo 0234. Sueldos del personal de nómina | $70.000 |
|---|---|---|
| 102 115 120. | Artículo 0236. Prima Técnica | 182.600 |
| Suman los contracréditos | $ 3.428.580 |
Presupuesto de Inversión.
Créditos:
CAPÍTULO 505
Departamento Administrativo Nacional Estadístico
Programa 505..
Desarrollo de la Investigación Estadística.
Inversión Directa.
Recursos Ordinarios.
| 490 115. | Artículo 5054. Censo de población y vivienda | 3.428.580 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ 3.428.580 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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