por el cual se adiciona el presupuesto general de la Nación, para la vigencia fiscal de 1990 por valor $ 800.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 69 de la Ley 38 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público en el territorio nacional;
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1926 del 24 de agosto de 1990, mediante el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se establece que los ciudadanos tengan la posibilidad de convocar e integrar una Asamblea Nacional Constitucional;
Que no existen apropiaciones suficientes en el Presupuesto General de la Nación de la actual vigencia fiscal, para atender los gastos generados por el decreto en mención;
Se hace necesario asignar recursos al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para garantizar la preparación y realización de los comicios electorales el próximo 9 de diciembre;
Que para amparar la apertura de créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la Nación, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 43 del 4 de octubre de 1990 del cual se utiliza la suma de $ 800.000.000.00;
Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 29 de octubre impartió aprobación a la presente adición presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1990 en la cantidad de $ 800.000.000.00, así:
Ingresos de la Nación.
- 2. Recursos de capital de la Nación.
- 2.8. Recursos del balance.
| Numeral 0005 Recursos no apropiados (Certificado de disponibilidad número 43 de octubre 4 de 1990), del cual se utiliza la suma de | $ | 800.000.000 |
|---|---|---|
| Total adición ingresos de la Nación | $ | 800.000.000 |
Artículo 2° Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónanse las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990 en una suma igual a la establecida en el artículo anterior, por $ 800.000.000.00, así:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad 0201 01
Dirección Superior.
Recurso 01. Recursos ordinarios.
Numeral 03 Transferencias.
Artículo 22 Otras transferencias.
| Ordinal 10 Gastos inherentes a la realización de la Asamblea Constitucional a través de contratos de fiducia | $ | 800.000.000 |
|---|---|---|
| Total crédito adicional Presidencia de la República | $ | 800.000.000 |
Artículo 3° Autorízase al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para adelantar contratos de fiducia, con el fin de atender los gastos inherentes a la realización de la Asamblea Constitucional.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Julio César Sánchez García.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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