por el cual se adiciona el presupuesto general de la Nación, para la vigencia fiscal de 1990 por valor $ 800.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1990-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 69 de la Ley 38 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público en el territorio nacional;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1926 del 24 de agosto de 1990, mediante el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se establece que los ciudadanos tengan la posibilidad de convocar e integrar una Asamblea Nacional Constitucional;

Que no existen apropiaciones suficientes en el Presupuesto General de la Nación de la actual vigencia fiscal, para atender los gastos generados por el decreto en mención;

Se hace necesario asignar recursos al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para garantizar la preparación y realización de los comicios electorales el próximo 9 de diciembre;

Que para amparar la apertura de créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la Nación, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 43 del 4 de octubre de 1990 del cual se utiliza la suma de $ 800.000.000.00;

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 29 de octubre impartió aprobación a la presente adición presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1990 en la cantidad de $ 800.000.000.00, así:

Ingresos de la Nación.

Numeral 0005 Recursos no apropiados (Certificado de disponibilidad número 43 de octubre 4 de 1990), del cual se utiliza la suma de $ 800.000.000
Total adición ingresos de la Nación $ 800.000.000
Artículo 2° Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónanse las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990 en una suma igual a la establecida en el artículo anterior, por $ 800.000.000.00, así:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Unidad 0201 01

Dirección Superior.

Recurso 01. Recursos ordinarios.

Numeral 03 Transferencias.

Artículo 22 Otras transferencias.

Ordinal 10 Gastos inherentes a la realización de la Asamblea Constitucional a través de contratos de fiducia $ 800.000.000
Total crédito adicional Presidencia de la República $ 800.000.000
Artículo 3° Autorízase al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para adelantar contratos de fiducia, con el fin de atender los gastos inherentes a la realización de la Asamblea Constitucional.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Julio César Sánchez García.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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