por el cual se aprueban unas modificaciones a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Presidente de La República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébanse las siguientes modificaciones a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptadas por la Junta Directiva de dicha institución en sus sesiones de los días 26 y 31 de julio del año en curso:
"Artículo 11. El capital autorizado de la Caja es la cantidad de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00), dividido en cinco millones de acciones, de valor nominal de diez pesos ($ 10.00) cada una".
"Artículo 25. La Sección de Crédito Agrario a corto plazo tendrá a su cargo conceder préstamos sobre prenda agraria o sobre hipoteca a los agricultores y ganaderos del país, con plazo no mayor de dos años; hacer préstamos sobre bonos de Almacenes Generales de Depósito; aceptar letras de cambio, giradas a su cargo y cuyo pago oportuno esté asegurado al tiempo de la aceptación, con prenda agraria, hecha conforme a la ley, siempre que dichas letras no tengan un plazo mayor de seis meses y lleven en el anverso un certificado del aceptante sobre la transacción que las originó, indicando si al tiempo de la aceptación la letra controlaba una operación garantizada por medio de cosechas en prenda agraria, o con ganados; redescontar en el Banco de la República o en otras entidades los documentos a su favor y recibir depósitos a un plazo no menor de seis meses. Además tendrá a su cargo conceder préstamos con garantía personal dentro de las limitaciones que establezcan las leyes".
"Artículo 27. La cuantía máxima de los préstamos que concede
3a Sección de Crédito Agrario a corto plazo será de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), para cada persona natural o jurídica".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PÉREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Antonio María PRADILLA
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