por el cual se subroga el artículo 240 del Decreto número 1125 de 1950 (Código de Justicia Penal Militar)

Rango Decreto
Publicación 1950-08-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º La detención preventiva no es una pena, pero el tiempo que ella dure en caso de sentencia condenatoria que imponga una pena privativa de la libertad, debe descontarse del tiempo total de la pena impuesta. La detención preventiva de miembros de las Fuerzas Militares o de empleados o funcionarios públicos, implica la suspensión del sindicado en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y no puede hacerse efectiva mientras esa suspensión no se ordene.
Artículo 2º En los términos anteriores queda subrogado el artículo 240 del Decreto número 1125 de 1950.
Artículo 3º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1950

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE - El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS- El Ministro de Justicia, Pedro ARENAS - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO - El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO - El Ministro de Trabajo, Víctor G. RICARDO - El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER. El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO- El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO - El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES - El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA - El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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