Por el cual se adoptan las recomendaciones de la Misión Técnica Canadiense y se fija la fecha en que debe empezar la nueva cedulación
en uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y
Que de acuerdo con lo dispuesto los artículos 14 y 16 de la ley 89 de 1948, el Gobierno contrató dos expertos en identificación, se duración, censos electorales, registro civil y estadísticas vitales, quienes integran la Misión Técnica Canadiense;
Que dicha Misión hizo son recomendaciones en el informe presentado al gobierno el 24 de abril de 1950.
Que es de orden público adoptar sistemas que garanticen elecciones puras, y que a ello se une el interés del gobierno por dotar a los ciudadanos de un instrumento de identificación que ofrezca la máxima garantía de autenticidad;
DECRETA:
Artículo 1°. Adóptanse ser las recomendaciones contenidas en el informe de la Misión Técnica Canadiense presentando al gobierno nacional el 24 de abril de 1950, a saber:
1ª. Adopción del sistema Henry de clasificación dactiloscópicas, tal y como se recomienda en el citado informe.
2ª. Adopción de la máquina fotográfica de identificación Munro-Duo, para la fotografía simultánea del ciudadano y el ángulo interior izquierdo de la tarjeta decadactilar (20 centímetros por 20 centímetros).
3ª. Adopción de la cédula de ciudadanía laminada (5 centímetros, 7 milímetros por 9 centímetros, 2 milímetros), que será una reproducción fotográfica del ángulo inferior izquierdo de la tarjeta decadactilar, y del retrato del ciudadano.
4ª. Creación del archivo Dactiloscópicas único, centralizado en Bogotá.
5ª. Establecimiento de un archivo alfabético, numérico, fotográfico, y de otros archivos para centralizar en Bogotá el control de la cédula de ciudadanía, y la confección de listas electorales.
6ª. Establecimiento de un archivo microfilmado de todas las tarjetas decadactilares.
7ª. Toda la cédula de ciudadanía llevará el afirma el registrador nacional.
Artículo 2°. Señalase el día 1º de enero de 1952 para que la Misión asuma la dirección de los trabajadores de la nueva cedulación, de conformidad con el citado informe.
Artículo 3°. El Gobierno, de acuerdo con la Misión, suministrará el edificio, el personal y los elementos necesarios para que ésta cumpla cabalmente su cometido.
Artículo 4°. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1951.
ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro De Agricultura Y Ganadería, Camilo Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces, El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera, El Ministro Correos y Telégrafos, Carlos Etcheverry Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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