por medio del cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993

Rango Decreto
Publicación 1993-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 38 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional expidió la Ley de Seguridad Social de 1993;

Que de conformidad con el artículo 54 de la Ley 38 de 1989 le corresponde al Gobierno Nacional dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación en el cual se detallan las apropiaciones para la vigencia fiscal en curso;

Que el inciso tercero del artículo 267 de la Ley de seguridad social de 1993 adicionó al Presupuesto General de la Nación ochenta mil millones de pesos ($ 80.000.000.000) con recursos de crédito interno nacional y reaforo de rentas de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal, para atender el pago de las pensiones de las mesadas atrasadas y servicios médicos a cargo de Cajanal,

DECRETA:

Artículo 1° Adicionar los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia fiscal de 1993 en la suma de ochenta mil millones de pesos ($ 80.000.000.000) moneda corriente, según al siguiente detalle:
Rentas del Presupuesto General de la Nación. Rentas del Presupuesto General de la Nación.
INGRESOS DE LA NACION
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION
2.6. RECURSOS DE CREDITO INTERNO
Numeral 1038 Emisión y Colocación de Títulos de Tesorería - Clase B 60.000.000.000
Total adición ingresos de la Nación 60.000.000.000
INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
180300 Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal
I. Recursos administrados por la Entidad
A. Ingresos corrientes 18.720.000.000
B. Recursos de capital 1.280.000.000
Total adición ingresos establecimientos públicos 20.000.000.000
Total adición ingresos 80.000.000.000
Artículo 2° Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento del Presupuesto General de la Nación la suma de ochenta mil millones de pesos ($ 80.000.000.000) moneda corriente adicionados para la vigencia fiscal de 1993 según el siguiente detalle:
SECCION 1803 SECCION 1803 SECCION 1803 SECCION 1803 SECCION 1803
Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal. Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal. Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal. Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal. Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal.
A. Presupuesto de funcionamiento A. Presupuesto de funcionamiento Aporte Nacional Recursos administrados por la Entidad Total
Numeral 3 Transferencias
Artículo 007 Pensiones
Ordinal 001 Pensiones 500.000.000 500.000.000
Recurso 99 Recursos de Capital 500.000.000
Ordinal 002 Mesadas atrasadas 60.000.000.000 60.000.000.000
Recurso 17 Crédito Interno nacional 60.000.000.000
Artículo 022 Otras transferencias
Ordinal 001 Servicios médicos 19.500.000.000 19.500.000.000
Recurso 90 Ingresos Corrientes 18.720.000.000
Recurso 99 Recursos de Capital 780.000.000
Total Adición Caja Nacional de Previsión Social Cajanal Total Adición Caja Nacional de Previsión Social Cajanal 60.000.000.000 20.000.000.000 80.000.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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