Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 3170 de 1954

Rango Decreto
Publicación 1956-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 2º del Decreto numero 3170 de 1954 quedara así:

A partir de la última semana del mes de noviembre del presente , los Consejos Departamentales harán elección de Consejeros Municipales, en la forma indicada por el Acto legislativo numero 2 de 1954.

Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

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