Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Nacional de Planeación) por 10.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973 se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar .traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos-contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Departamento Nacional de Planeación por medio de la Resolución número 0721 de 1974, declaró sobrante la cantidad de S 10.00, 000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 77 de 1974 por $ 10,000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido les requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia -fiscal de 1974.
Presupuesto de Funcionamiento.
Departamento Nacional de Planeación,
Contracrédito:
CAPITULO 015
Departamento Nacional de Planeación.
Programa 015
Dirección; Administración y Servicios Técnicos de Planeación.
Servicios personales.
| 101 117 103. Artículo 0151. Sueldos del personal de nómina | 10.000 | |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 10.000 |
Crédito:
CAPITULO 015
Departamento Nacional de Planeación.
Programa 015
Dirección, Administración y Servicios Técnicos de Planeación.
Gastos generales.
| 106 117 219. Artículo 0164. Gastos varios e imprevistos | 10.000 | |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 10.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.