por el cual se crea el Fondo para la Participación Ciudadana

Rango Decreto
Publicación 1994-11-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 13
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 104 de la Ley 134 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º Naturaleza. Créase el Fondo para la Participación Ciudadana como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Gobierno, dotado de personería jurídica y patrimonio independiente.
Artículo 2º Objeto. El Fondo para la Participación Ciudadana tiene por objeto financiar programas que hagan efectiva la participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para el ejercicio de las instituciones y mecanismos reconocidos en la ley, así como el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario.
Artículo 3º Domicilio. El Fondo para la Participación Ciudadana tendrá como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, pero ejercerá sus funciones dentro de todo el territorio nacional.
Artículo 4º Funcionarios y dependencias. El Fondo para la Participación Ciudadana no contará con planta de personal ni dependencias propias. Para el desarrollo de su objeto dispondrá de los funcionarios del Ministerio de Gobierno que para tales fines sean designados mediante resolución expedida por el Ministro de Gobierno; y de las dependencias del Ministerio de Gobierno ubicadas a nivel nacional y regional.
Artículo 5º Funciones del Fondo. El Fondo para la Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6º Representación legal y administración. La representación legal y la administración del Fondo para la Participación Ciudadana estarán en cabeza del Ministro de Gobierno o de la persona a quien él delegue, quien deberá pertenecer a los niveles directivo o ejecutivo de la planta de personal del Ministerio.
Artículo 7º Funciones del Representante Legal. El representante legal del Fondo para la Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8º. Patrimonio. El patrimonio del Fondo para la Participación Ciudadana estará integrado por:
Artículo 9º Control fiscal e interno. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes.

El control interno del Fondo será ejercido a través de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Gobierno, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia.

Artículo 10. Autorización para constituir encargos fiduciarios. También se podrán celebrar contrato de fiducia pública para la administración o el manejo de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 11. Operaciones presupuestales. El Gobierno realizará las operaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del Fondo, con sujeción a los procedimientos legalmente establecidos.
Artículo 12. Incorporación del Fondo al nuevo Ministerio del Interior. El Gobierno Nacional adelantará los trámites y expedirá las disposiciones pertinentes a fin de garantizar el traslado e incorporación del Fondo para la Participación Ciudadana a la nueva estructura administrativa del Ministerio de Gobierno, una vez que éste se transforme en el Ministerio del Interior.
Artículo 13. Vigencia Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a los 29 días de noviembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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