Que reforma el marcado con el número 186 del presente año , sobre Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia
decreta:
Art. 1.° Se imputará al artículo 262, capítulo 28, Departamento de Guerra, del Presupuesto de Gastos expedido para la vigencia en curso, el valor de los sueldos de los empleados que se denominan Administrativos, tales como Auditores y sus Secretarios, Guardaparques, á excepción del residente en esta capital, Médicos, Practicantes, Habilitados, menos el del Cuartel general del Ejército, Comisarios Pagadores, Intendentes é Institutores civiles.
Parágrafo. Los Ayudantes, Adjuntos y Ordenanzas del Ministerio de Guerra y Cuartel general del Ejército que no fueren de número del Presupuesto, los de Cuarteles generales divisionarios, Jefaturas Militares y todos aquellos que el Gobierno haya nombrado ó nombre según las necesidades del Ejército, devengarán su sueldo con imputación al artículo 261, capítulo 38, Departamento de Guerra, y conforme al grado que tengan, ó asimilación que en el Decreto de nombramiento les señale el Poder Ejecutivo.
Art. 2.° El sueldo de los Edecanes de honor del Presidente de la República será, para cada uno, el que corresponde á un Coronel, y se imputará al artículo 261 ya citado.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado, el Decreto número 186 de 23 de Febrero último, sobre Presupuestos de Rentas y Gastos de la vigencia en curso, y este surtirá sus efectos desde el 1.° del presente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Marzo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
- D. A. DE CASTRO
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