Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, del Ministerio de Guerra, capítulo 43noneMaterial del Ejércitononeartículo 323, parágrafo 3°, la suma de tres mil pesos ($ 3,000), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 46
Gastos varios
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1919.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGOnoneEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro, Pedro Antonio MOLINA.
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