Dictado en desarrollo de la Ley 96 de 1928, que señaló límites a las Comisarías del Caquetá y Putumayo, creó la Comisaría Especial del Amazonas y dictó otras disposiciones sobre los Territorios Nacionales
El presidente de la república de Colombia,
Vista la ley de 1928,
decreta:
Artículo 1° la comisaria especial del amazonas, con capital en Leticia, creada por la ley 96 de 1928, principiara a funcionar el 1o. de marzo próximo, con el siguiente personal de empleados:
Un comisario especial, con quinientos pesos ($ 500) mensuales.
Un secretario, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales.
Un escribiente con ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales.
Un portero, con cien pesos ($ 100) mensuales.
Diez agentes de policía, a cien pesos ($ 100) mensuales cada uno.
Articulo 2° el cuerpo de policía estará a las inmediatas órdenes del comisario especial.
Artículo 3° el notario y el registrador del circuito de Leticia gozaran de una asignación de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales cada uno, mientras se organizan debidamente dichos cargos.
Artículo 4° los visitadores de que trata la ley citada gozaran de las asignaciones siguientes:
El destinado a las intendencias del choco, san Andrés y comisaria de la guajira cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales.
El destinado a las comisarias del Arauca, vichada y Vaupés e intendencia del Meta, trescientos cincuenta pesos ($350).
El destinado a la comisaria del Caquetá, putumayo y amazonas, cuatrocientos pesos ($400).mensuales
Parágrafo. Estos empleados tendrán derecho a cobrar viáticos equivalentes a diez pesos ($10) diarios durante el tiempo que se hallen viajando en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5° las funciones y la residencia de los visitadores aludidos serán fijadas en decreto especial
Artículo 6° Pará gastos de instalación, compra de muebles, útiles de escritorio y demás Elementos indispensables para el funcionamiento de la comisaria del amazonas, se apropia para el primer año la cantidad de $ 10,000.
Artículo 7° por el ministerio de hacienda y crédito público se abrirá oportunamente el Crédito administrativo extraordinario para dar cumplimiento a este decreto ya al ley 96 de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1929.
MIGUEL ABADIA MEDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. Arrazola
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.