Por el cual se suprimen puestos y se hacen unas promociones en la Oficina Nacional de Identificación Electoral

Rango Decreto
Publicación 1937-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 8° de la Ley 7a de 1934, 4,

decreta :

Artículo 1° Elévase hasta veintidós el número de Revisores Dactilóscopos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, con una asignación mensual de $ 85 cada uno.
Artículo 2° Nómbrase Revisores Dactilóscopos a los siguientes señores: Francisco Mojica, Antonio Bastidas, Juan Járamillo, Luis A. Gaicano, Alvaro Garcés, Alejandro Granados, Hernando Valencia, Manuel Suárez, Alfonso Ruiz Franco, Paulina Poveda, Soledad Pardo, Enrique Forero, Rómulo Velásquez, Félix J. Liévano y Carlos E. García.
Artículo 3° El sueldó mensual de la Mecanógrafa de la Oficina Nacional de Identificación Electoral será de $ 80.
Artículo 4° Nómbrase Distribuidor Alfabético al señor Alfonso M. Rojas.
Artículo 5° Mientras dura la licencia concedida al señor Santiago Esguerra, desempeñará el puesto de Rotulador de Cédulas el señor Ignacio Buenahora.
Artículo 6° Hácense las siguientes supresiones en la Oficina Nacional de Identificación Electoral:
Un Preparador de Material, de $ 50 $ 50
Dos Selladores de Cédulas, de $ 65 cada uno 130
Tres Archivadores de Cédulas, de $ 40 cada uno 120
Tres Revisores de Documentos, de $ 50 cada uno 150
Tres Rotuladores dé Negativos, de $ 40 cada uno 120
Un Mecanógrafo, de $ 65 65
Un Revisor de Archivos,, de $ 75 75
Dos Anotadores de fórmulas en cédulas, a $ 75 cada uno 150
Catorce Dactiloscopistas, de $ 70 cada uno 840
$ 1,70
Artículo 7° Decláranse insubsistentes los siguientes nombramientos:

Guillermo Devis, Revisor Dactilóscopo; Luis Jenaro .Cajiao,. Jorge Cortázar, Josefina Chaves, María Esguerra de Baltodano, Clasificadores Dactiloscopos; Efraím Delgado, Querubín Manrique, Archivadores de Cédulas; Julio A. Garzón, Sellador de Cédulas; Luis Enrique Galindo, Julio Valencia, Revisores de Documentos; Rafael Ruiz, María Cortés, Hernando Escobar, Tituladores de Negativos.

Artículo 8°. Queda así reformado el Decreto número 1179 de 1935.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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