Por el cual se adiciona el Decreto número 700 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1947-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Las disposiciones del Decreto 700 de 1946 "por el cual se reglamenta la aceptación de deducciones por concepto de reconocimiento o pagos de censantías", serán aplicables en adelante a las que, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 65 de 1946 se consoliden y hagan exigibles en cada año gravable, siempre que tales cesantías se traten contablemente como gastos causados y no como simples reservas para atender a esas prestaciones en el futuro y que, por otra parte, se cumplan por el contribuyente las condiciones y formalidades exigibles en el mencionado Decreto 700 de 1946.

Queda en estos términos adicionado el Decreto últimamente citado.

Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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