Por el cual se adiciona el Decreto número 700 de 1946
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que el artículo 1º de la Ley 65 de 1946, modificó el numeral f) del artículo 12 de la Ley 6ª de 1945 en el sentido de ordenar la consolidación del derecho al auxilio de cesantía que las leyes vigentes reconocen a los empleados y obreros oficiales y particulares, no por trienios como lo ordenaba la Ley 6, sino a medida que la cesantía se va causando, y
- b) Que en estas condiciones, y por razón de la exigibilidad del auxilio, las censantías que se causen en cada año gravable deben ser deducibles de la renta del propio año, siempre que se traten contablemente por el sistema de gastos causados, y no por el de simples reservas,
DECRETA:
Artículo único. Las disposiciones del Decreto 700 de 1946 "por el cual se reglamenta la aceptación de deducciones por concepto de reconocimiento o pagos de censantías", serán aplicables en adelante a las que, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 65 de 1946 se consoliden y hagan exigibles en cada año gravable, siempre que tales cesantías se traten contablemente como gastos causados y no como simples reservas para atender a esas prestaciones en el futuro y que, por otra parte, se cumplan por el contribuyente las condiciones y formalidades exigibles en el mencionado Decreto 700 de 1946.
Queda en estos términos adicionado el Decreto últimamente citado.
Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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