Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio Nacional de San Bartolomé

Rango Decreto
Publicación 1948-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Articulo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio Nacional de San Bartolomé, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Sueldos en doce meses, enero a diciembre:

Mensual. Total
Rector $600.00 7.200.00
Vicerrector 450.00 5.400.00
Secretario Profesor 320.00 3.840.00
Habilitado 320.00 3.840.00
Auxiliar de la Habilitación y Profesor con 4 horas semanales de clase 200.00 2.400.00
Mecanógrafa de la Rectoría y Ayudante de Habilitación 132.00 1.584.00
Mecanógrafa de la Secretaría 140.00 1.680.00
Profesor de Matemáticas con 18 horas semanales de clase 216.00 2.592.00
Profesor Primero de Educación Física, con 20 horas semanales de clase 240.00 2.880.00
Profesor Segundo de Educación Física, con 12 horas semanales de clase 150.00 1.800.00
30 Directores de Grupo, con estudios dirigidos, de los cuales habrá 2 Directores de Internos con 8 horas semanales de clase, a $ 270 cada uno 8.400.00 97.200.00
Capellán Profesor 180.00 2.160.00
Médico Profesor 240.00 2.880.00
Dentista 120.00 1.440.00
Portero Jefe 84.00 1.008.00
Mensual. Total.
Jefe del personal, Almacenista $ 132.00 1.584.00
Cartero Cotizador 90.00 1.080.00
Enfermero Farmacéutico 72.00 864.00
Encargada de la Ropería 66.00 792.00
Teléfonista (conmutador) 90.00 1.080.00
Ecónomo 144.00 1.728.00
Profesorado externo, a $ 3 la hora de clase 1.880.50 22.566.00
Servicio doméstico, según distribución que haga el Rector, hasta 1.200.00 14.400.00
Totales $ 15.166.50 181.998.00
b) Capítulo 75, artículo 915.
Para alimentación en diez meses, febrero a noviembre, así: Para alimentación en diez meses, febrero a noviembre, así: Para alimentación en diez meses, febrero a noviembre, así:
De 85 alumnos internos, a $ 30 cada uno 2.550.00 25.500.00
De 75 alumnos seminternos, a $ 8 mensuales cada uno 600.00 6.000.00
De 750 alumnos externos, a $ 1.20 mensuales cada uno 900.00 9.000 00
Del servicio doméstico 800.00 8.000.00
Suma $ 4.850.00
Para alimentación de 10 empleados y Profesores internos, a $ 30 cada uno, en diez meses, febrero a noviembre, y en cumplimiento del Decreto sobre escalafón 1.200.00 12.000.00
Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, excursiones, dotación, reparaciones y demás gastos generales del Colegio, en doce meses, enero a diciembre 19.310 00
Total $79.840.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Educación Nacional,

Joaquín ESTRADA MONSALVE

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