Por el cual se fija la tasa postal para las tarjetas de identidad

Rango Decreto
Publicación 1956-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 del Código Fiscal, la organización de los Correos Nacionales se acomodará a las disposiciones de la Unión Postal Universal y la Unión Postal de las Américas y España;

Que el artículo 45 del Convenio de la Unión Postal Universal (Revisión de Bruselas), autoriza a las Administraciones Postales a percibir por concepto de las tarjetas de identidad, una tasa hasta cincuenta y siete centavos ($ 0.57).

DECRETA:

Artículo 1° Por cada tarjeta de identidad que expida el Ministerio de Comunicaciones se percibirá una tasa de cincuenta centavos ($0.50), en estampillas de Sobre Porte Aéreo Nacional (Correo Extra-rápido), que deberán adherirse en la forma y lugar indicados en ella.
Artículo 2° A partir de la vigencia del presente Decreto no se hará efectiva a los interesados la cantidad de treinta centavos ($ 0.30), como valor de la tarjeta de identidad.
Artículo 3° Este Decreto regirá a partir del quince del presente mes de febrero, y deroga las disposiciones que le sean contarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de febrero de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

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