Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público

Rango Decreto
Publicación 1988-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que los hechos que originaron la declaratoria de estado de sitio, se han venido realizando con base en la utilización de las zonas aeroportuarias de uso público, hecho que hace necesario y urgente establecer una vigilancia especial en dichas zonas;

Que en la actualidad no se cuenta con un cuerpo especializado que pueda ejercer la vigilancia necesaria para evitar la comisión de los delitos a que se refiere la Ley 30 de 1986 y el Decreto 180 de 1988, en las zonas aeroportuarias;

Que la acción unificada de un cuerpo especializado de seguridad, constituye un elemento de esencial importancia en el control y vigilancia de las zonas aeroportuarias, conducentes al restablecimiento del orden público,

DECRETA:

Artículo 1ºMientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, la Policía Aeroportuaria dependiente de la Policía Nacional, como cuerpo especial, desempeñara las funciones contenidas en el presente Decreto.
Artículo 2º La Policía Aeroportuaria en coordinación con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, ejercer las siguientes funciones:
Artículo 3ºMientras la Policía Aeroportuaria se encuentre ejerciendo las funciones que le han a sido encomendadas en el presente Decreto, los organismos que venían prestándolas dejarán de hacerlo.
Artículo 4ºAutorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y adiciones presupuestales respectivas.
Artículo 5º El Ministerio de Defensa y el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil impartirán las instrucciones conducentes al estricto cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 6º El presente Decreto rige tres (3) meses después de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le san contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de febrero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralRafael Samudio Molina.

El Ministro de Agricultura,

Luis Guillermo Parra Dussán

El Ministro de Desarrollo Económico,

Fuad Char Abdala.

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio Yepes Parra.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Diego Younes Moreno.

El Ministro de Minas y Energía,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Salud,

José Granada Rodríguez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Yezid Castaño González.

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