por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)
(Ministerio de Gobierno).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capítulo 11 | |
|---|---|
| Del artículo 71. Para sueldos del personal de los Juzgados Municipales de país, arrendamiento de locales, servicios de alumbrado, fuerza eléctrica, teléfonos, viáticos, útiles de escritorio, enseres y demás gastos, de conformidad con el Acto reformatorio de la Constitución Nacional, número 1 de 1945 | 14.885 00 |
| Capítulo 12. | |
| Del artículo 79. Para arrendamiento de tócales con destino a los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el Año | 1.707.00 |
| Capítulo 13. | |
| Del artículo 84. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el año | 1.000.00 |
| Del artículo 85. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año | 1.647.00 |
| Capítulo 15. | |
| Del artículo 108. Para auxilios de marcha y transporte de los menores a cargo de la Nación, que deban ser trasladados a sus hogares | 600.00 |
| Capítulo 17. | |
| Del artículo 144. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 2.001.00 |
| Suman los contracréditos | 21.840.00 |
| Capítulo 3° | |
| Al artículo 18. Para combustibles, servicio de lubricación, repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para el chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio | 2.500.00 |
| Al artículo 20. Para útiles de escritorio, enseres, uniformes del Portero y Carteros, y otros gastos de | |
| las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año | 5.500.00 |
| capitulo 7° | |
| Al artículo 53. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, en | |
| el año | 4.840.00 |
| Capítulo 89 | |
| Al artículo 56. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores | |
| De Distrito Judicial, en el año | 4.000.00 |
| Capítulo 18. | |
| Al artículo 154. Para gastos imprevistos del Ministerio | 5.000.00 |
| Suman los créditos | 21.840.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Manuel BARRERA PARRA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.