Por el cual se suprime la Cámara de Comercio de Jericó (Antioquia)
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1247 de 1933 (julio 12), fue creada la Cámara de Comercio de Jericó (Antioquia), con el objeto de darle al comercio y la industria de esa región una entidad rectora de sus actividades:
Que la Cámara de Comercio de Jericó (Antioquia), no funcionó de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º del Decreto 1247 antes citado, al no darse una organización adecuada que obedeciera a los fines para que había sido creada;
Que el Ministerio de la Economía Nacional empleó los medios disponibles para encauzar la Cámara de Comercio de Jericó (Antioquia), al servicio del comercio y la industria de su jurisdicción;
Que a partid del 5 de mayo del presente año, la Cámara de Comercio de Jericó (Antioquia) ha cesado prácticamente en sus funciones al hacer dejación de su cargo el Secretario de esa entidad y haber entregado los bienes bajo su cuidado, por autorización del Ministerio de la Economía Nacional, al Alcalde Municipal de Jericó, según la nota que se transcribe y que aparece inserta en el inventario respectivo:
"Nota: Los artículos anotados en la parte anterior, los recibí en mi carácter de Alcalde Municipal, y autorizado por el Ministerio de la Economía Nacional, en telegrama, Estos bienes de la Cámara de Comercio de Jericó, los entregó el señor Jorge E. Osorio H. personalmente al infrascrito Alcalde Municipal de Jericó, Antonio Gómez.
En constancia a lo antes recibido, doy fe, y certifico que los recibí de acuerdo con este inventario.
Jericó, mayo 5 de 1947.
Hay un sello que dice:
Alcaldía Municipal - Jericó (Antioquia).
Recibí.
Recibí. (Firmado), Antonio Gómez.
Entregué.
(Firmado) Jorge E. Osorio H. - Testigo (firmado), Luis Alfonso Guerrero C., Secretario de la Alcaldía - Testigo (firmado), Guillermo Uribe, Oficial Mayor".
DECRETA:
Artículo primero. Derógase el Decreto número 1247 de 1933 (julio 12), por el cual se creó la Cámara de Comercio de Jericó (Antioquia).
Artículo segundo. Extiéndese la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Medellín, a la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Jericó (Antioquia), suprimida por el presente Decreto.
Artículo tercero. Los bienes y archivos de la Cámara de Comercio de Jericó (Antioquia), ingresarán a la Cámara de Comercio de Medellín, de los cuales hará formal entrega el Alcalde Municipal de Jericó, al Secretario de la Cámara de Comercio de Medellín.
Artículo cuarto. El Presidente de la Cámara de Comercio de Jericó, hará la liquidación correspondiente de los dineros en posesión de la Cámara y, si quedare algún remanente, éste ingresará al Tesoro de la Cámara de Comercio de Medellín.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
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