Por el cual se conceden unas facultades a los Tribunales Seccionales Administrtivos
El Designado, encargado de la presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere internet en el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 1949 se declaró turbado el orden público, había visto el sitio todo el territorio de la República;
Que el Gobierno Nacional y la Stándard Dredging Corporation celebraron el contrato de fecha 5 de enero 1951, por medio del cual la compañía se comprometió efectuar las obras de ampliación y rectificación del canal del dique, por la cantidad de US$ 1.980.000, de los cuales el 60% deberá ser pagado en dólares y el 40% en moneda colombiana al tipo de cambio oficial;
Que según la cláusula novena de dicho contrato del 60% el monto total de éste, y desertado de dólares, el 50% se cubrirá mediante la emisión de títulos de deuda pública interna del 4% anual, y
Que el contrato en cuestión fue aprobado por el consejo de estado el día 28 de marzo de 1951,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase Gobierno Nacional para emitir a favor de la Stándard Dredging Corporation pagarés de deuda pública interna está por la cantidad de US$ 594.000, o sea el 50% del 60% del Valor total del contrato por US$ 1.980.000, para las obras de opresión y rectificación del canal del Dique.
Artículo segundo. Los pagarés de que trata el artículo anterior devengarán intereses de la tasa del cuatro por ciento 4% anual, contados a partir del primero del mes inmediatamente posterior al de que correspondan los cómputos del dragado hechos por el ingeniero interventor, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena el contrato, y tendrán fecha vencimiento a 28 de febrero de 1952.
Artículo tercero. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público despedida los títulos a que se refiere este escrito a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, por la cuantía del valor de los cómputos hechos por el Ingeniero Interventor cada mes y mediante la presentación de los comprobantes correspondientes.
Artículo cuarto. Tanto el principal como los intereses de los Padres que se emiten a favor de la Stándard Dredging Corporation serán pagados en dólares en la ciudad de Bogotá, por conducto de la tesorería General de la república, y la fecha del vencimiento o sea el 28 de febrero de 1952.
Artículo quinto. La emisión de los títulos de deuda pública interna de que trate este decreto no requerirá la aprobación de la junta nacional de empréstitos.
Artículo sexto. Este decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1951.
ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ
El Ministro de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez-El Ministro de Justicia, encargado del despacho de Relaciones Exteriores,- Juan Uribe Holguín--El Ministro de Guerra, José María Bernal- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y Ganadería Camilo Cabal Cabal-El Ministro de Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.