Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Minas y Energía), por $ 500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto .para la vigencia fiscal, de 1974 con el objeto de garantizarla buena marcha de la Administración Públicas, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales-con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 3504 de 1974, el Ministerio de Minas y Energía declaró sobrante, y, por tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 500.000.00 en el Presupuesto de Gastos con él objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 75 de 1974, para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Minas y Energía.
CAPITULO 626
División de Minas
Programa 627.
Estudio de Minas y Asistencia- Técnica.
Inversión directa.
Recursos del Crédito Interno.
Bonos de Desarrollo Económico.
| 420 232. Artículo 6276. Contrato con-la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Medellín para Asistencia Técnica y Capacitación | $ 500.000 | $ 500.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 500.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para ¡a vigencia fiscal de 1974.
Presupuesto de inversión.
Ministerio de Minas y Energía.
CAPITULO 626
División de Minas.
Programa 627.
Estudio de Minas y Asistencia Técnica.
Inversión Directa.
Recursos del Crédito Interno.
Bonos de Desarrollo Económico.
| 420 232. Artículo 6276-A. Contrato con la Universidad Industrial de Santander para prestar asistencia técnica a la pequeña y mediana minería | $ | 500.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 500.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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