Por el cual se modifica el articulo 1° del Decreto número 1045 de 1938
El primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. La Prefectura de Control de Cambios funcionará como dependencia del Banco de la República de la misma forma como está establecida la Oficina de Cambios y Exportaciones, por medio del artículo 2º del Decreto 2092 de 1931, y el artículo 2º del Decreto 638 de 1941.
Artículo 2º. Queda de esta forma reformado el artículo 1º del Decreto número 1045 de 1938. Este Decreto regirá desde esta fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Lleras Restrepo.
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