Por el cual se hace la distribución parcial de una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 0716, artículo 07246 del Presupuesto Nacional vigente "Aportes a otras entidades", hácese la siguiente distribución parcial, de conformidad con contrato que se celebrará:
Capítulo 0716, artículo 07246, ordinal 13.
Para entregar al Departamento de Boyacá, con destinó a la Secretaría de Agricultura para el fomento de la educación agrícola en los Sectores de Extensión de Sogamoso, Duitama, Ramiriquí, Turmequé, Garagoa y Chiquinquirá, en el presente año, $ 30.000.00.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Misael Pastrana Borrero
El Ministro de Agricultura,
Hernán Toro Agudelo
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