Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por 905.334.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales cíe crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 11860 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 905.334.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 85 de 1974 por $ 905.334.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Contracréditos:
CAPITULO 137
Superintendencia Bancaria.
Programa 137.
Inspección y Control Bancario
Servicios personales.
| 101 113 105. | Artículo 1465. Gastos de representación | $ 100.000 |
|---|---|---|
| 102 113 120. | Artículo 1469. Prima Técnica | 450.000 |
| 102 113 127. | Artículo 1471. Auxilio de transponte | 108.334 |
| Transferencias. 205 321 430 | Artículo 1483. Capacitación de personal | 247.000 |
| Suman los contracréditos | $ 905.334 |
Créditos.
CAPITULO 137
Superintendencia Bancaria.
Programa 137.
Inspección y Control Bancario.
Servicios personales.
| 101 113 107 | Artículo -14.66. Sueldos del personal supernumerario | $ 60.000 |
|---|---|---|
| 102 113 123 | Artículo 1470. Indemnización por vacaciones | 30.000 |
| Gastos generales. 105 113 203 | Artículo 1473. Compra de equipo | $ 300.000 |
| 106 113 205 | Artículo 1474. Viáticos y gastos de viaje | 235.334 |
| 106 113 209 | Artículo 1476. Servicios públicos | 100.000 |
| 106 113 211 | Artículo 1477. Materiales y suministros | 180.000 |
| Suman los créditos. | $905.334 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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