por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad

Rango Decreto
Publicación 1983-10-07
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiaren los Decretos 1050 y 3230 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse las modificaciones de los Estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, adoptados por el Consejo Directivo de ese Organismo, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 006 DE 1983

(agosto 19)

"Por el cual se modifican parcialmente los Estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad".

El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, en ejercicio de las funciones legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar los estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, aprobados mediante Decreto 2462 del 7 de septiembre de 1961, en los términos que se establecen en los artículos siguientes:

Artículo 2° El artículo 20 de los Estatutos quedará así:

Inhabilidades e incompatibilidades. El Gerente y los miembros riel Consejo Directivo del Fondo tendrán las inhabilidades o incompatibilidades y responsabilidades contempladas en los Decretos 128 de 1976 y 222 de 1983.

Artículo 3° El artículo 23 de los Estatutos quedará así en su literal c): Emitir su concepto en compras o adquisiciones cuyo valor sea o exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).

Artículo 4° Derogar el artículo 29 del Acuerdo número 01 de 1981.

Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de agosto de 1983.

El Presidente del Consejo,

Brigadier General (r) Alvaro Arenas Suárez.

La Secretaria,

Laura Myriam Velasco Velasco».

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

Brigadier General (r) Alvaro Arenas Suárez.

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