por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administradora Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1994-11-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política Colombiana,

DECRETA:

Artículo 1ºSuprímense de la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes cargos:
NUMERO DE CARGOS DENOMINACION NIVEL GRADO
12 (Doce) Auxiliar II 11 05
10 (Diez) Auxiliar II 11 06
20 (Veinte) Auxiliar III 12 08
17 (Diecisiete) Técnico en Ingresos Públicos I 25 09
55 (Cincuenta y cinco) Técnico en Ingresos Públicos I 25 08
35 (Treinta y cinco) Técnico en Ingresos Públicos I 25 10
20 (Veinte) Técnico en Ingresos PúblicosII 26 11
55 (Cincuenta y cinco) Técnico en Ingresos PúblicosII 26 12
07 (Siete) Técnico en Ingresos PúblicosII 26 13
30 (Treinta) Técnico en Ingresos Públicos III 27 15
20 (Veinte) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 18
05 (Cinco) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 19
05 (Cinco) Profesional en Ingresos Públicos I 30 20
42 (Cuarenta y dos) Profesional en Ingresos Públicos II 31 22
20 (Veinte) Profesional en Ingresos Públicos II 31 23
11 (Once) Profesional en Ingresos PúblicosIII 32 24
25 (Veinticinco) Profesional en Ingresos PúblicosIII 32 25
02 (Dos) Especialista en Ingresos Públicos I 40 27
04 (Cuatro) Especialista en Ingresos Públicos I 40 28
Artículo 2º. Créanse en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes cargos:
NUMERO DE CARGOS DENOMINACION NIVEL GRADO
47 (Cuarenta y siete) Auxiliar II 11 04
112 (Ciento doce) Auxiliar III 12 09
108 (Ciento ocho) Técnico en Ingresos Públicos III 27 14
48 (Cuarenta y ocho) Técnico en Ingresos Públicos III 27 16
25 (Veinticinco) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 17
35 (Treinta y cinco) Profesional en Ingresos Públicos I 30 18
09 (Nueve) Profesional en Ingresos PúblicosII 31 21
27 (Veintisiete) Especialista en Ingresos PúblicosIII 42 33
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos número 1005 de mayo 31 de 1993, 1985 del 4 de octubre de 1993 y 2599 del 23 de diciembre de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de noviembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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