Por el cual se destina un terreno baldío

Rango Decreto
Publicación 1955-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 93 del Código Fiscal, el Gobierno Nacional puede destinar porciones especiales de baldíos, para el servicio público de los Departamentos, Intendencias y Municipios;

Que el señor Luis R. García Díaz, obrando como Personero Municipal del Municipio de Santa Marta, solicita del Ministerio de Agricultura, se destine un terreno baldío denominado "Playalipe", ubicado en el Municipio de Santa Marta, en el Departamento del Magdalena, con el objeto de ensanchar la ciudad de Santa Marta;

Que por la finalidad que persigue el Municipio de Santa Marta, la destinación solicitada tiene gran interés social y económico, porque persigue la realización de una obra en beneficio de la comunidad, mediante el ensanchamiento de calles y avenidas, y la construcción de parques que servirán de ornato a la ciudad;

Que el Gobierno considera necesario destinar el globo de terreno baldío solicitado, para los fines a que se refiere el Municipio de Santa Marta, y

Que la Oficina de Ingeniería de la Sección de Baldíos, de la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, ha fijado la extensión del terreno en 14 hectáreas, 7.310 M2, aproximadamente,

DECRETA:

Artículo primero. Destinase a favor del Municipio de Santa Marta, para el ensanchamiento y ornato de la ciudad, el terreno baldío denominado "Playalipe", ubicado en jurisdicción del mismo Municipio, Departamento del Magdalena, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

"Por el Norte bahía de Santa Marta; por el Sur, cerro de Playalipe; por el Este, cerro de Playalipe, y por el Oeste, cerro de Inca Inca.

Artículo segundo. El Municipio de Santa Marta, deberá levantar dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de este Decreto, el plano del terreno baldío que se destina por el artículo primero, de conformidad con las disposiciones de carácter técnico que rigen sobre el particular.
Artículo tercero. Una vez levantado el plano del terreno en referencia, el Ministerio de Agricultura dictará la resolución de adjudicación de que trata el artículo 94 del Código Fiscal, en la cual se señalarán las condiciones a que debe someterse la parcelación que haya de realizar el Municipio de Santa Marta.
Artículo cuarto. La destinación que se hace por medio del presente Decreto,,deja a salvo los derechos de los colonos ya establecidos, lo mismo que los de quienes tengan títulos de dominio sobre terrenos comprendidos dentro de la zona que se destina.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1955.

Gral., Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

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