por el cual se distribuyen unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Salud Pública), por $ 200.000.00

Rango Decreto
Publicación 1968-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de las apropiaciones correspondientes al Capítulo 0141. Programa 403. Subprograma 3, artículos 1834 en su ordinal 9, y 1847, en su ordinal 44, de su Presupuesto de Funcionamiento de la vigencia fiscal de 1968, y

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta.

DECRETA:

Artículo 1º. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 0141

Rama Técnica

Programa 403

Atención Médica

Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud

Transferencias

Aportes para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en los Departamentos, Intendencias y Comisarías

203. 302. 412. Artículo 1834. Departamento del Cauca $ 2.086.300
Ordinal 9. Para reparto posterior que hará el Ministerio de Salud para cubrir necesidades urgentes de Hospitales y Centros de Salud en el Departamento del Cauca 100.000
Que se distribuye así:
Ordinal 2. Hospital de Bolívar $ 16.500
Ordinal 3. Hospital de Caloto 22.000
Ordinal 4. Hospital San Francisco, de Guapi 16.500
Ordinal 5. Hospital de Santander de Quilichao 16.500
Ordinal 6. Hospital de Belalcázar 16.500
Ordinal 11. Centro - Hospital de La Vega 12.000
Total $ 100.000
203. 352. 412. Artículo 1847. Departamento de Santander $ 6.544.600
Ordinal 44. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud del Departamento de Santander, para cubrir necesidades del servicio, en relación con el sostenimiento de Hospitales, Centros y Puestos de Salud, para incrementar las partidas, en aquellos casos en que se compruebe por la institución las necesidades de aumento, o para apropiar las no incluidas en la anterior distribución, en cualquier caso previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 100.000
Que se distribuyen así:
Ordinal 26. Hospital San Antonio, de Puente Nacional $ 100.000
Total $ 100.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de octubre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Salud Pública, encargado, David Bersh Escobar.

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