por el cual se distribuyen unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Salud Pública), por $ 200.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de las apropiaciones correspondientes al Capítulo 0141. Programa 403. Subprograma 3, artículos 1834 en su ordinal 9, y 1847, en su ordinal 44, de su Presupuesto de Funcionamiento de la vigencia fiscal de 1968, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta.
DECRETA:
Artículo 1º. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 0141
Rama Técnica
Programa 403
Atención Médica
Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud
Transferencias
Aportes para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en los Departamentos, Intendencias y Comisarías
| 203. 302. 412. Artículo 1834. Departamento del Cauca | $ | 2.086.300 | |
|---|---|---|---|
| Ordinal 9. Para reparto posterior que hará el Ministerio de Salud para cubrir necesidades urgentes de Hospitales y Centros de Salud en el Departamento del Cauca | 100.000 | ||
| Que se distribuye así: | |||
| Ordinal 2. Hospital de Bolívar | $ | 16.500 | |
| Ordinal 3. Hospital de Caloto | 22.000 | ||
| Ordinal 4. Hospital San Francisco, de Guapi | 16.500 | ||
| Ordinal 5. Hospital de Santander de Quilichao | 16.500 | ||
| Ordinal 6. Hospital de Belalcázar | 16.500 | ||
| Ordinal 11. Centro - Hospital de La Vega | 12.000 | ||
| Total | $ | 100.000 | |
| 203. 352. 412. Artículo 1847. Departamento de Santander | $ | 6.544.600 | |
| Ordinal 44. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud del Departamento de Santander, para cubrir necesidades del servicio, en relación con el sostenimiento de Hospitales, Centros y Puestos de Salud, para incrementar las partidas, en aquellos casos en que se compruebe por la institución las necesidades de aumento, o para apropiar las no incluidas en la anterior distribución, en cualquier caso previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto | $ | 100.000 | |
| Que se distribuyen así: | |||
| Ordinal 26. Hospital San Antonio, de Puente Nacional | $ | 100.000 | |
| Total | $ | 100.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de octubre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Salud Pública, encargado, David Bersh Escobar.
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