Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de (Ministerio de Educación Nacional) por $ 1.276.400.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 8117 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 1.276.400.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 84 de 1974 por $ 1.276.400.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Educación Nacional.
Contracréditos.
CAPITULO 270
Gabinete del Ministro.
Programa 270.
Dirección Superior.
Gastos generales.
| 105 111 203. Artículo 2706. Compra de equipo | $ | 79.996 | 79.996 |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 273 Dirección General de Administración Educativa. Programa 273. Administración Educativa. Gastos generales. 105 311 203. Artículo 2762. Compra de equipo | $ | 200.000 | 200.000 |
| CAPITULO 274 División de Planteles Nacionales. Programa 275. Educación Media. Subprograma 9. Junta Central de Contadores. Servicios personales. 101 319 103. Artículo 2914. Sueldos del personal de nómina | $ | 21.600 | 21.600 |
| CAPITULO 275 Dirección General de Servicios Educativos. Programa 277. Servicios Educativos. Subprograma 1. Dirección .y Control. Servicios personales. 101.311 103. Artículo 2946. Sueldos del personal de Nómina | $ | 74.430 | 74.430 |
| Subprograma 2. Promoción de Colegios Cooperativos. Servicios personales. 101 313 103. Artículo 2963. Sueldos del personal de nómina | $ | 170.924 | 170.924 |
| CAPITULO 277 División de Radio y Televisión Educativas Programa 279. Radio y Televisión Educativas. Servicios personales. 101 319 103. Artículo 2983. Sueldos del personal de nómina | $ | 129.530 | 129.530 |
| 101 319 107. Artículo 2984. Sueldos del personal supernumerario | 100.000 | 100.000 | 100.000 |
| CAPITULO 279 División de Educación de Adultos. Programa 281. Educación de Adultos. Subprograma 1. Dirección y Control. Servicios personales. 101 317 103.-Artículo 3005. Sueldos del personal de nómina | $ | 111.510 | 111.510 |
| Gastos generales. 106 317 211. Artículo 3013. Materiales y suministros | $ | 240.000 | 240.000 |
| 106 317 213. Artículo 3014. Impresos y publicaciones | 95.000 | 95.000 | |
| CAPITULO 280 División de Educación. Especial. Programa 282. Educación Especial. Servicios personales. 101 317 103. Artículo 3020. Sueldos del personal de nómina | $ | 53.410 | 53.410 |
| Suman los contracréditos | $ | 1.276.400 | 1.276.400 |
| Créditos: CAPITULO 270 Gabinete del Ministro. Programa 270. Dirección Superior. Servicios Personales 101 111 105. Artículo 2702. Gastos de representa | $ | 20.000 | 20.000 |
| Gastos generales. 105 111 201. Artículo 2705. Mantenimiento y aseguras | 221.538 | 221.538 | |
| 106 111'211. Artículo 2710. Materiales y suministros | 111.750 | 111.750 | |
| CAPITULO 271 Oficina de Inspección y Evaluación Educativa. Programa. 271. Inspección. Educativa. Servicios personales. 102 311 117. Artículo 2738. Prima de Navidad | $ | 92.000 | 92.000 |
| CAPITULO 273 Dirección General de Administración Educativa. Programa 273. Administración Educativa. Gastos generales. 105 311 201. Artículo 2761. Mantenimiento y aseguras | 191.652 | 191.652 | |
| 106 311 211. Artículo 2766. Materiales y suministros | 139.460 | 139.460 | |
| CAPITULO 274 División de Planteles Nacionales. Programa 275. Educación Media. Subprograma 1. Enseñanza Secundaria. Transferencias. 204 313 414. Artículo 2836-A. Colegio Carlos Adolfo | |||
| Urueta, Ayapel Córdoba | 200.000 | 200.000 | |
| Subprograma. 3. Enseñanza Industrial. Gastos generales. 106 315 215. Artículo 2860. Arrendamientos | 195.000 | 195.000 | |
| CAPITULO 275 Dirección General de Servicios Educativos Programa 277. Servicios Educativos. Subprograma 2. Promoción de Colegios Cooperativos. Gastos generales. 106 313 205. Artículo 2968. Viáticos y gastos de viaje | 60.000 | 60.000 | |
| CAPITULO 282 Gabinete del Ministro. Programa 284. Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura, Subprograma 3. Aportes para sostenimiento de planteles de Educación superior y normalista. Transferencias. 313 412. Artículo 3099. Departamento del Atlántico | 45.000 | ||
| Ordinal 2. Barranquilla: Escuela Normal de Varones del Litoral | $ 45.000 | ||
| Suman los créditos | $ 1.276.400 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D; E., a 6 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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