por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno-Policía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1946-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 6 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno Policía Nacional según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Policía Nacional.

Capítulo 19.

Del artículo 163. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento, exclusivamente de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios al Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, según Decreto número 5 de 1945,
en el año 25.831.73
Suman los contracréditos 25.831.78
Capítulo 20.
Al artículo 196. Para el pago de sueldos y demás gastos sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que por sus servicios al Municipio de Chiquinquirá, según contrato 10 de febrero de 1945, en el año 2.447.50
Al artículo 198. Para el pago de sueldos y demás gustos de sostenimiento de la División de Policía Nacional que presta sus servicios al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, según contrato de 30 de diciembre de 1944, en el año 18.378.28
Al artículo 201. Para el pago de sueldos y de más gastos de sostenimiento de las Secciones de la Policía Nacional que prestan sus servicios a la Texas Petroleum Company, según, contrato de 15 de enero de 1943, en el año 2.880.00
Al artículo 206. Para el pago de sueldos, sobresueldos y demás gastos de sostenimiento de las Secciones de Policía Nacional que, prestan sus servicios a la Compañía de Petróleos Shell de Colombia, según contrajo de 13 de marzo de 1945, en el año 2.126.00
Suman los créditos 25.831.78
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1940.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Manuel BARRERA PARRA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ.

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