Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Agricultura), por $ 277.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades regales, y

considerando:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar, traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Agricultura, por medio de la Resolución número 403 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 277.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 83 dé 1974 por $ 277.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación, de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Agricultura.

Contracrédito.

CAPITULO 191

División de Organización Campesina.

Programa 191.

Organización Campesina.

Transferencias.

205 219 430. Artículo. 1979. Transporte, alimentación y gastos de capacitación campesina 277.000 277.000
Suma el contracrédito $ 277.000

Créditos:

CAPITULO 192

Sección dé Servicios Administrativos

Programa 192.

Servicios Administrativos.

Servicios personales.

102 111 117. Artículo 1982. Prima de Navidad $ 15.000

Gastos generales

106 111 207. Artículo 1988. Servicios de comunicaciones $ 197.000
106 111 209. Artículo 1989. Servicios públicos 65.000
Suman los créditos $ 277.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y .publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1974.

alfonso lopez miciíelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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