por el cual se deroga el Decreto 2357 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase el Decreto 2357 del 26 de noviembre de 1993, por el cual se establecen los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento de las empresas de transporte que creen los empleados y ex funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Intra.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Jorge Bendeck Olivella.
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