Por el cual se ordena la impresión de un folleto en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el Decreto legislativo número 1043 de 1940,
DECRETA:
Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se hará la edición de un folleto titulado Auxiliar Administrativo-Síntesis de las consultas resueltas por el Ministerio de Gobierno, a partir de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.