Por el cual se adiciona el número 1249 de 1945, sobre bodegajes del café de exportación

Rango Decreto
Publicación 1945-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la falta de regularidad en el arribo de barcos a los puertos colombianos está ocasionando dificultades para los exportadores de café, por no poderse precisar la fecha en que las exportaciones han de efectuarse;

Que todo café que se encuentre en las bodegas oficiales debe estar destinado a la exportación, en cuanto haya transportes suficientes,

decreta:

Artículo único. De los derechos de bodegaje establecidos en el artículo 2.° del Decreto número 1249 de 1945 podrá eximirse a los cargamentos de café que hayan obtenido la correspondiente licencia de exportación, cuando los exportadores comprueben ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Administración de Aduana respectiva, con la presentación del certificado de los agentes marítimos, que la demora en la exportación fue exclusivamente ocasionada por retardo o cambio de itinerario del barco que debía transportar el cargamento.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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