por el cual se dictan disposiciones sobre publicaciones oficiales

Rango Decreto
Publicación 1950-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º En lo sucesivo toda publicación o trabajo tipográfico de cualquier índole procedente de los Ministerios del Despacho y demás dependencias del Gobierno, residentes en esta ciudad, se harán precisamente en la Imprenta Nacional, salvo que el Director de ésta certifique sobre la imposibilidad de hacerlos en los talleres oficiales.
Artículo 2º Los Ordenadores y la Contraloría General de la República se abstendrán de autorizar giros para cubrir el valor de trabajos que se hagan en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, sin la certificación a que el mismo artículo se refiere.
Artículo 3º Este Decreto regirá desde el 1º de agosto del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio ANDRADE

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