Por el cual se establece una exención de impuesto en favor de las cédulas hipotecarias

Rango Decreto
Publicación 1956-11-18
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Las células hipotecarias que emitan los Bancos Hipotecarios estarán exentas desimpuesto sobre la renta correspondiente a estas mismas cédulas, sin perjuicio de las exenciones y beneficios de que gozan dichos títulos en virtud de las leyes y contratos que regulan su emisión.

Parágrafo. Cuando las cédulas sean colocadas directamente por los Bancos Hipotecarios, éstas deberán permanecer no menos de noventa días en poder de los adquirientes, para gozar del beneficio del presente decreto.

Artículo 2° El presente decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá, a 31 De Octubre De 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente De Colombia

El Ministro de Gobierno.

José Enrique Arboleda Valencia

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional

José Manuel Rivas Sacconi

El Ministro de Justicia

Luis Carlos Giraldo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Luis Morales Gómez

El Ministro de Agricultura

Eduardo Berrio Gonzales

El Ministro de Trabajo

Carlos Arturo Torres Poveda

El Ministro de Salud Pública

Carlos Márquez Villegas

El Ministro de Fomento

Tte. Coronel Mariano Ospina Navia

El Ministro de Minas y Petróleos

Francisco Puyana Menéndez

El Ministro de Comunicaciones, encargo del Ministerio de Guerra

Mayor General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Obras Públicas

Contra- Almirante Rubén Piedrahita.

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