Que crea una dependencia en el Ministerio, de Agricultura y. determinan sus personal y asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1959-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

asignaciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confieren los artículos 79 y 89 del Decreto legislativo número 076 de 1958, y

CONSIDERANDO:

Que en uso de la autorización conferida por el artículo 4° del Decreto legislativo número 303 de 1957 y en virtud de contrato de 19 de febrero del año en curso, el Gobierno pactó con el Instituto Zooprofiláctico Colombiano la prestación del servicio sanitario en el país contra la epizootia de la fiebre aftosa, por término de diez años a partir del 1º de abril de dicho año, pero reservándose el Ministerio de Agricultura la facultad de ponerle fin en cualquier momento en que lo considerare conveniente;

Que como remuneración por esa prestación de servicios y en lo referente al presente año de 1958, el Gobierno entregó al Instituto la suma de $ 1.232.040.50, equivalente a las apropiaciones presupuestales del Ministerio de Agricultura para gastos de la campaña antiaftosa;

Que haciendo uso de la referida estipulación contractual, el Ministro de Agricultura y el Gerente General del Instituto Zooprofiláctico Colombiano, por medio de contrato suscrito el 12 de noviembre del año en curso v por mutuo consentimiento, pusieron fin a partir del 1º de enero de 1959 al referido contrato sobre prestación del servicio sanitario en el país contra la fiebre aftosa;

Que al asumir el Ministerio nuevamente el servicio de campaña sanitaria contra la fiebre aftosa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Decreto número 1169 de 3 de julio de 1958, "que señala las dependencias y funciones básicas del Ministerio de Agricultura y determina su personal y asignaciones", es pertinente la creación, a partir del 1º de enero de 1959, de los cargos necesarios para cumplir las actividades sanitarias que había venido desarrollando el Instituto Zooprofiláctico Colombiano,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1959, se crea en el Ministerio de Agricultura, Departamento de Servicios Agropecuarios, la dependencia denominada "Campaña Nacional Antiaftosa", con el personal que con su escala de sueldos y nomenclatura se señalan a continuación:
Artículo 2° El Jefe de la Campana Nacional Antiaftosa responderá ante el Director del Departamento, de Servicios Agropecuarios por la dirección, coordinación y vigilancia de los programas de trabajo y para mayor actividad y eficacia de las medidas sanitarias, podrá impartir órdenes directas al personal de la Campaña en todo el país; pero dando de-ello aviso al respectivo Jefe Regional o Jefe de Zona de que dependa el respectivo funcionario.
Artículo 3° Para el pago del personal de que trata este Decreto y gasto de la Campaña Nacional Antiaftosa se gestionará el contra crédito dela partida que en el Presupuesto para 1959 se incluyó rara cubrir los servicios del Instituto Zooprofiláctico Colombiano según contrato de 1º de febrero de 1958, al que se puso fin por el convenio de 12 de noviembre, del año en curso, a fin de establecer, mediante los traslados respectivos, las apropiaciones necesarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1958.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Agricultura

Augusto Espinosa Valderrama

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.