Por el cual se adiciona el Decreto 2287, que determina el personal de planta del Ministerio de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1961-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 550: y 1652 de 1960, y 458 de 1961,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, las funciones propias de las dependencias de Navegación Fluvial trasladadas del Ministerio de Obras Públicas a la División de Transportes del Ministerio de Fomento por el Decreto 458 de 1961, se ejercerán por la siguiente planta:
Intendencia Fluvial ele Barranquilla:
Cargo Grado Grado
1 Intendente Fluvial II, 8
1 Secretario Auxiliar IV 8
1 Jefe de Sección I, 7
1 Cajero IV 6
1 Almacenista IV, 6
1 Almacenista III, 5
2 Revisores de Documentos I, 6
1 Mecanotaquígrafa II, 5
2 Auxiliares de Servicios Generales V, 5
1 Auxiliar de Servicios Generales V 5
2 Oficinistas III, 5
3 Auxiliares de Servicios Generales IV, 4
1 Chofer II, 4
1 Mensajero II, 3
1 Aseador II 2
4 Celadores I, 2
Intendencia Fluvial de Cartagena:
1 Intendente Fluvial I, 7
1 Secretario Auxiliar II 6
1 Oficinista III, 5
1 Mecanógrafa II, 4
2 Auxiliares de Servicios Generales III, 3
1 Chofer 1, 3
1 Aseador II, 2
Clasificación de Embarcaciones Fluviales, Seccional de Barranquilla:
1 Ingeniero III, 12
3 Mecánicos V, 7
1 Secretario Auxiliar II, 6
1 Revisor de Documentos I, 6
1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5
1 Mecanotaquígrafa II, 5
1 Chofer 1, 3
1 Aseador II, 2
Subseccional de Cartagena:
1 Mecánico V, 7
1 Auxiliar de Servicios Generales V 5
Inspección Fluvial de Honda:
1 Inspector Fluvial 3
2 Celadores 1, 2
Inspección Fluvial de La Dorada:
1 Inspector Fluvial 3
1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5
Inspección Fluvial de Puerto Salgar:
1 Inspector Fluvial 3
1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5
Inspección Fluvial de Puerto Boyacá:
1 Inspector Fluvial 3
1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5
Inspección Fluvial de Puerto Berrio:
1 Inspector Fluvial 3
1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5
1 Auxiliar de Servicios Generales III, 3
Inspección Fluvial de Barrancabermeja:
1 Inspector Fluvial 3
1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5
1 Auxiliar de Servicios Generales III, 3
Inspección Fluvial de Puerto Wilches
1 Inspector Fluvial 3
1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5
Inspección Fluvial de Gamarra:
1 Inspector Fluvial 3
1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5
Inspección Fluvial de El Banco:
1 Inspector Fluvial 3
1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5
1 Auxiliar de Servicios Generales III, 3
Inspección Fluvial de Mompós:
1 Inspector Fluvial 3
Inspección Fluvial de Magangué:
1 Inspector Fluvial 3
1 Auxiliar de Servicios Generales V, 5
1 Auxiliar de Servicios Generales III, 3
Inspección Fluvial de Calamar:
1 Inspector Fluvial 3
Inspección Fluvial de Caucasia:
1 Inspector Fluvial 3
1 Auxiliar de Servicios Generales V, 3
Inspección Fluvial de Ciénaga:
1 Inspector Fluvial 3
1 Almacenista I, 3
3 Celadores I, 2
Inspección Fluvial de Montería:
1 Inspector Fluvial 3
Inspección Fluvial de Lorica:
1 Inspector Fluvial 3
Inspección Fluvial de Quibdó:
1 Inspector Fluvial 3
Artículo segundo Los funcionarios que continúen prestando sus servicios en cargos cuya denominación y asignación hayan sido modificadas por el presente Decreto, no requieren llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.
Artículo tercero. El Gobierno hará los traslados presupuéstales a que hubiere lugar para dar cumplimiento al presente Decreto, y el Ministerio de Obras Públicas continuará atendiendo el pago de sueldos y demás gastos durante la actual vigencia.
Artículo cuarto. A partir de la fecha del presente Decreto, suprímense todos los cargos que integran la planta de personal de las Intendencias o inspecciones Fluviales y del Departamento de Clasificación de Embarcaciones Fluviales, los cuales quedan reemplazados por los fijados en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del de enero de 1961.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 21 de octubre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Fomento,

Aurelio Camacho Rueda.

El Ministro de Obras Públicas,

Carlos Obando Velasco.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Francisco Tafur Morales.

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