Por el cual se hace una supresión y una creación en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese la siguiente supresión en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
DEPARTAMENTO DE BOYACA:
Sáchica.
La plaza de Agente de Correos, con asignación mensual de $ 70 cargo que viene desempeñando interinamente el señor Isaías González.
Parágrafo. La partida anterior corresponde al Capítulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.
Artículo segundo. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Mosquera.
Una plaza de Agente de Correos, con asignación mensual de $ 70.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día diez y seis (16) del mes de septiembre del año en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público; Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos. José. Vicente DAVILA TELLO.
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