Por el cual se suprime un cargo, se crea otro y se dictan unas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Suprimese el cargo de Pagador de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariolosa, creado por Decreto número 2351 de fecha 31 de agosto de 1955.
Artículo segundo. Adscríbense al Contador Pagador del Ministerio de Salud Pública las funciones de Pagador de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariolosa, por el término de tres meses y medio, a partir de 1° de octubre del año en curso, tiempo durante el cual devengará un sueldo de novecientos pesos ($ 900.00) moneda corriente mensuales.
Artículo tercero. Créase a partir de la misma fecha, y por el mismo tiempo del artículo anterior, el cargo de Ayudante de la Pagaduría del Ministerio de Salud Pública, con una asignación mensual de trescientos pesos ($300.00) moneda corriente.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir del 1° de octubre de 1955.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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