Por el cual se da prelación a las escrituras de los Bancos Hipotecarios

Rango Decreto
Publicación 1956-11-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Los Registradores de instrumentos Públicos y Privados darán prelación al registro de las escrituras en que intervengan los Bancos Hipotecarios, y a la expedición de los certificados que éste los solicite o que les pidan los particulares con destino al mismo o a las autoridades judiciales en juicios en que tenga Interés dicho establecimiento.

El registro de las escrituras de préstamo, administración y prenda industrial a favor del banco, deberá hacerse en los libros correspondientes en un término que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas; el registro de las escrituras de venta, con la inscripción de la matrícula correspondiente, en uso de que no podrá exceder de diez días y la expedición de los certificados de tradición y libertad, en uno no mayor de ocho días. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de presentación del respectivo instrumento o petición.

Los jueces del Circuito, a petición de cualquier persona, impondrán multas sucesivas a los registradores que no dieren cumplimiento a esta disposición, en cuantía no inferior a cien pesos ($100).

La Imposición de más de tres multas en un año se considerará como causal de mala conducta del registrador y producirá la vacante del cargo, aunque tenga periodo fijo, a declarar lo cual procederá el Gobernador inmediatamente.

Artículo 2° El presente decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá, a 31 De Octubre De 1956

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente De Colombia

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia

El Ministro de relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional,

José Manuel Rivas Sacconi

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez

El Ministro de Agricultura,

Eduardo Berrio González

El Ministro de Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas

El Ministro de Fomento,

Tte. Coronel Mariano Ospina Navia

El Ministro de Minas y Petróleos

Francisco Puyana Menéndez

El Ministro de Comunicaciones, encargo del Ministerio de Guerra

Mayor General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Obras Públicas

Contra- Almirante Rubén Piedrahita.

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